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año:2013
 
institución:INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACIFICO
 
tipodocumento:BE Refrendos de Contratos Convenios y Addenda
 

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DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio Nº 13664 11 de diciembre, 2013 DCA-3171 MBA Widman Cruz Méndez Gerente General INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO Estimado señor: Asunto: Se devuelve sin refrendo contralor un Adenda al contrato No.19-2010 para la Administración del Centro de Recreo del Balneario Ojo de Agua, suscrito entre el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico y el consorcio Diversiones Acuáticas. Licitación Pública 2010LN-000001-01. Damos respuesta a su oficio GGC-1036-2013 de fecha 24 de octubre del año en curso, complementado con los oficios GGC-1100-2013 del 14 de noviembre y GGC-1156-2013 del 5 de diciembre último, mediante el cual remite a esta Contraloría General para trámite de refrendo un Adenda al No. 19-2010 contrato No.19-2010 para la Administración del Centro de Recreo del Balneario Ojo de Agua, suscrito entre el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico y el consorcio Diversiones Acuáticas. I. Antecedentes: De conformidad con la información aportada en el expediente administrativo, se tienen acreditados los siguientes hechos de interés: 1. Que el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP) promovió la Licitación Pública 2010LN-000001-01 para la Administración del Centro de Recreación del Balneario Ojo de Agua en San Antonio de Belén. (ver publicación en La Gaceta No. 21 del 1 de febrero del 2010 y folio 7 del expediente administrativo). 2. Que dicha licitación fue adjudicada al Consorcio Diversiones Acuáticas por un monto de ¢7.555.000 mensuales. (ver publicación en el Alcance No. 8 a La Gaceta 90 del 11 de mayo del 2010 y folios 270 y 269 del expediente administrativo). 2 3. Que producto de dicho concurso, el INCOP y el consorcio Diversiones Acuáticas suscribieron un contrato de fecha 12 de agosto del 2010, así como ...
Fecha publicación: 16/12/2013
Fecha emisión: 11/12/2013
Documento: 13664-2013.pdf
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACIFICO
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE ADDENDUM


DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 10568 02 de octubre de 2013 DCA-2414 Mba. Wildman Cruz Méndez Gerente General Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico Estimado señor: Asunto: Se otorga refrendo al contrato No. 11-2013 para la construcción de las “Obras complementarias al proyecto de Espigones de Puntarenas, Segunda Fase II”, suscrito entre el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico y R & S Consultores S.A., producto de la Licitación Pública No. 2013LN-000003-01, por un monto de ¢637.413.224,41. Nos referimos a su oficio No. G.G.C-0800-2013 de fecha 22 de agosto del 2013, recibido en esta Contraloría General el 23 de agosto del 2013, mediante el cual solicita el refrendo contralor al contrato descrito en el asunto. Este órgano contralor requirió información adicional mediante oficio DCA-2277 de fecha 20 de setiembre del 2013, el cual fue atendido mediante oficio No. G.G.C.939-2013 de fecha 25 de setiembre del 2013, recibido en la Contraloría General en la misma fecha. Por disposición del artículo 8 del Reglamento de Refrendos, se tiene por acreditado lo siguiente: 1. Que mediante documento D.A.J. 110-2013 de fecha 4 de julio del 2013, suscrito por Lic. Ramiro Fernández Elizondo se emite criterio legal mediante el cual se indica: “... revisada dicha oferta, se observa que la misma cumple con los requisitos mínimos legales…” (Folios 334-335 del expediente administrativo). 2. Que mediante oficio FI-UG-13-146 de fecha 15 de julio del2013, suscrito por Ing. Silvia Kohkemper A. se pone en conocimiento la evaluación técnica de la única oferta presentada al concurso en la cual se recomienda su adjudicación. (Folios 350 -346 del expediente administrativo). 3. Que mediante documento D.A.J. 118-2013 de fecha 19 de julio del 2013, suscrito por Lic. Ramiro Fernández Elizondo, se emite criterio legal en el cual se indica “… siendo que nos e ...
Fecha publicación: 07/10/2013
Fecha emisión: 02/10/2013
Documento: 10568-2013.pdf
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACIFICO
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 08438 14 de agosto del 2013 DCA-1932 Señor Whitman Cruz Méndez Gerente General Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico Estimado señor: Asunto: Se deniega el refrendo, por no requerirse en razón de la cuantía, el contrato suscrito entre el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico y la empresa Proyectos y Desarrollo de Centroamérica S.A., derivado de la Licitación Pública 2013LN-000002-01, para el mantenimiento del muelle de Golfito.- Nos referimos a su oficio G.G.C.714-2013, por medio del cual solicita el refrendo del contrato suscrito entre el INCOP y Proyectos y Desarrollo de Centroamérica S.A., para el mantenimiento del muelle de Golfito, por un monto de ¢223.286.000,00. I. Sobre la presente gestión Realizado el estudio de rigor, se devuelve el contrato sin el refrendo requerido, por las razones que de seguido se indican. Mediante resolución R-DC-31-2012 del 7 de marzo del 2012, publicada en el Alcance 32 a La Gaceta 55 del 16 de marzo del 2012, y en vigencia a partir del 16 de abril del mismo año, esta Contraloría General procedió a la modificación del artículo 3 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, variando en esencia la forma de calcular la cuantía de las contrataciones, para efectos de determinar la competencia del órgano contralor en fase de refrendo. En este sentido, el artículo 3° modificado dispone en la actualidad y en lo que interesa para efectos del caso, lo siguiente: “(…) Artículo 3°-Contratos administrativos sujetos al refrendo. Se requerirá el refrendo en los siguientes casos: 1) Todo contrato administrativo derivado de la aplicación del procedimiento de licitación pública, en el tanto el precio contractual alcance el límite inferior vigente para la aplicación de la licitación pública ...
Fecha publicación: 20/08/2013
Fecha emisión: 14/08/2013
Documento: 08438-2013.pdf
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACIFICO
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 07357 17 de julio, 2013 DCA-1677 Señor Urías Ugalde Varela Presidente Ejecutivo Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico Estimado señor: Asunto: Se devuelve sin refrendo por no requerirlo, la adenda 2 al contrato de concesión de gestión de servicios público de remolcadores en la vertiente del Pacífico, suscrito entre el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico y Concesionaria SAAM Costa Rica S. A (licitación pública internacional 003-2001). Nos referimos a su oficio No. PESJU-161-2013 del presente año, mediante el cual remite para refrendo la adenda 2 al contrato de concesión de gestión de servicios público de remolcadores acordada entre el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico y Concesionaria SAAM Costa Rica S. A., suscrita el once de junio de dos mil trece. De conformidad con la documentación remitida, la adenda en cuestión pretende modificar las cláusulas 1.5.1.3, relacionada con la disponibilidad de equipos; la 1.5.1.4 sobre el mantenimiento periódico (salidas a dique); 2.2 inciso e) sobre las obligaciones y derechos de la Administración concedente, particularmente del debido proceso; 2.5 en torno a multas y sanciones durante la ejecución del contrato; 2.6 en relación con el procedimiento de sanción y 4.11.3 respecto de ejecución de garantías. Ahora bien, en materia de modificaciones contractuales, el artículo 4 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública dispone, en lo que interesa: “Requerirán refrendo cualesquiera otras modificaciones a los otros elementos esenciales de los contratos administrativos distintos al objeto, en el tanto esos contratos hayan sido a su vez refrendados por la Contraloría General de la República” En el caso bajo estudio, si bien el contrato de gestión de servic ...
Fecha publicación: 22/07/2013
Fecha emisión: 17/07/2013
Documento: 07357-2013.pdf
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACIFICO
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE ADDENDUM


DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio Nº 02177 28 de febrero del 2013 DCA-0483 MBA. Whitman Cruz Méndez Gerente General Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico Estimado señor: Asunto: Se deniega refrendo por no requerirse, al contrato suscrito entre el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico y la Empresa Agencia Valverde Huertas, S.A., correspondiente a la contratación de servicios de vigilancia privada para el INCOP en San José, Quepos y Golfito, derivado de la Licitación Pública 2012LN-000003-01. Nos referimos a su oficio No. G.G.C.00181-2013, de fecha 13 de febrero de 2013, recibido en este órgano contralor el mismo día, por medio del cual solicita el refrendo legal del contrato suscrito entre el el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico y la Empresa Agencia Valverde Huertas, S.A., correspondiente a la contratación de servicios de vigilancia privada para el INCOP en San José, Quepos y Golfito, derivado de la Licitación Pública 2012LN-000003-01. Sobre el particular, una vez realizado el estudio de rigor, devolvemos el contrato de mérito sin el refrendo legal solicitado, en virtud de que no se requiere en atención al monto del contrato. Al respecto, tenemos que mediante la resolución R-DC-31-2012 del 7 de marzo del 2012 se modificó el Reglamento sobre el refrendo de las contrataciones de la Administración Pública (Alcance Digital No. 32 a La Gaceta No. 55 del 16 de marzo del 2012), por lo que el artículo 3 reformado dispone: “Artículo 3. Contratos administrativos sujetos al refrendo contralor. Se requerirá el refrendo en los siguientes casos: 1) Todo contrato administrativo derivado de la aplicación del procedimiento de licitación pública, en el tanto el precio contractual alcance el límite inferior vigente para la aplicación de la licitación pú ...
Fecha publicación: 05/03/2013
Fecha emisión: 28/02/2013
Documento: 02177-2013.pdf
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACIFICO
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


DIVISIÓN CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 01280 6 de febrero de 2013 DCA-0286 MBA Widman Cruz Méndez Gerente General Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP) Fax: 2634-9101 Estimadas señoras: Asunto: Se refrenda la adenda del 24 de enero de 2013 al contrato suscrito entre el INCOP y Náutica JJ S.A., construcción del Paseo Marítimo de Caldera, por un monto de ¢157.085.997, según Licitación Pública 2011LN-000001-01. Me refiero a su oficio G.G.C. 00103-2013 del 28 de enero del presente año, mediante el cual se solicita el refrendo de la adenda referida en el asunto. Una vez realizado el estudio de rigor de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, esta División otorga el refrendo correspondiente a la adenda de marras, bajo los siguientes comentarios y condiciones: I. Antecedentes. De conformidad con el expediente aportado, se comprueba que constan los siguientes documentos y aspectos de interés: 1) La Junta Directiva del INCOP, mediante sesión 3761 del 21 de febrero de 2012, adjudicó la presente Licitación Pública, a favor de Náutica JJ S.A., por un monto total de ¢543.500.000 (ver expediente administrativo). 2) Mediante contrato 07-2012 del 28 de marzo de 2012 y adenda del 4 de mayo de 2012, se formaliza la referida contratación, contrato y adenda debidamente refrendados por esta División mediante oficio 4300 (DCA-1124) del 14 de mayo de 2012 (ver folios 81 al 103 del expediente administrativo de la adenda 2). 4) Mediante Orden de Modificación de Obra 2 del 8 de enero de 2013, suscrita por los ingenieros José Joaquín Martínez C, Silvia Kohkemper A, Supervisor del Proyecto, y Administradora del Contrato, respectivamente, se acreditan las especificaciones técnicas para justificar una solución técnica apropiada para asegurar ...
Fecha publicación: 11/02/2013
Fecha emisión: 06/02/2013
Documento: 01280-2013.pdf
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACIFICO
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE ADDENDUM